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Fallos: 310:755 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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. ción del caso— del que surge que el actor sería acreedor de dite- rencias resultantes de pagos insuficientes en concepto de "horas de espeia en puntos de llegada y salida" y de "horas franco no gozadas ni diagramadas". . . 49) Que, en tales condiciones y sin que ello implique abrir juicio sobre el mérito de la prueba omitida, corresponde descalificar la sentencia apelada con aneglo a la doctrina de la arbitrariedad. .

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente ei recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento con el .

alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, "+ por quien corresponda, se dicte uno nuevo.

Aucústo Císan Beruscio — Cantos S. FAYr ENRIQUE SANTIAGO PerraccHI (en disiden cia) — JoRGE ANTONIO Bacqué.

DISMENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR , — DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: - -. ; Que, a juicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitra- - riedad que justifique su intervención en materias que, según el art. .

14 de la ley 48, son ajenas asu competencia extraordinaria. Por ello, se desestima la queja. .

. JENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - KEUTEX S.A.CIAG. — HONORARIOS: Regulación. —. . El 'art. 205 de la ley 19.551 autoriza al tribunal de alzada a reducir las regulaciones aunque el síndico del concurso no haya apelado, y tal re visión alcanza no sólo a la proporción de los honorarios fijados sino también a la base patrimonial de la que haya partido el juez en su decisión.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-755

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