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Fallos: 310:711 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Considerando: — Que son aplicables al caso las razones expuestas en los votos emitidos por los integrantes del Tribunal que formaron la mayoría en el pronunciamiento dictado el 27 de noviembre de 1986. in re S.32.XXI "Sejean, Juan Bautista c|Zaks de Sejean, Ana María sjinconstitucionalidad del art. 64 de la ley 2393". . e Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, declarándose la procedencia del remedio fe deral, y se deja sin efecto la sentencia apelada, de manera que los , autos deberán ser devueltos a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo fallo con arreglo a lo declarado en el de esta Corte que se cita, restableciéndose, en consecuencia, al quedar disuelto el vínculo matrimonial, la aptitud nupcial de la recurrente y de su cón- yuge separado, que ha adherido a la acción instaurada.

Josk Seveño Casartero- (en disidencia) — . AUGUSTO César Berruscio (en disidencia) — CAros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO — . PErRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON Josí SEVERO CABALLERO

Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO César BELLUSCIO
Considerando: - —_ Que son aplicables al caso las razones expuestas en los votos en disidencia "del pronunciamiento emitido el 27 de noviembre de 1986 in re S.82.XXI. "Sejean, Juan Bautista c/Zaks de Sejean, Ana María slinconstitucionalidad del art. 64 de la ley 2393". - Por ello, y de conformidad con 1o dictaminado por el señor Pro- curador Fiscal, se confirma la sentencia "apelada. Josí SEvero CABALLERO — AUGUSTO César BerLuscro..,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-711

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