710 FALLOS DE LA CORTE:SUPREMA +. — .. 810 cir reformas de tan vital significación o si ellas pertenecen a los poderes constituyentes", pág. 95; ("Discursos, escritos y polémicas del Doctor Hipólito Yrigoyen; 1878-1922"; compilados por Jorge Guillermo Fovié; Establecimiento Gráfico de, T. Palumbo; Buenos Aires 1923). . ; No advierto así, una relación directa e inmediata entre la decisión adoptada en la especie y la garantía constitucional que se dice conculcada.
Partiendo de estos fundamentos, es además dable concluir, que el restante aspecto, individualizado en el punto I a), no excede del marco de la normativa e interpretación de disposiciones de orden común que reglamentan el derecho en cuestión y fijan los efectos .
del divorcio a que los cónyuges pueden acceder.
. v .
No dejo de advertir a mayor abundamiento; que a fojas 56 vta.
la recurrente pretende plantear una nueva cuestión: la eventual ina constitucionalidad de los arts. 64 y 81 de la ley de matrimonio civil, tema éste, que no habiendo sido introducido en la oportunidad pertinente, —esto es al promover la demanda— deviene extemporáneo en esta instáncia extraordinaria.
VI _
Por ello y los demás fundamentos expuestos en los precedentes citados; soy de opinión que corresponde desestimar la queja por denegatoria del recurso extraordinario en tanto atribuye ,arbitrariedad a la sentencia, y confirmarla, en punto al rechazo del planteo — de inconstitucionalidad del decreto-ley de referencia. Buenos Aires, + .. .2 de septiembre de 1985. José Osvaldo Casas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1987. "Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Lo Brutto, Vicenta Aurora c|Giusto; Domingo", para de cidir sobre su procedencia. .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:710
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