los efectos del divo:cio en sus más variados aspectos, incluso en lo .
concemiente a la babilitación nupcial que genera esta apelación extraordinaria.
Adoptar otro temperamento, a treinta años de dictado el decre- , toey 4070/56, convalidado por pacifica jurisprudencia, podría mal .
interpretarse hoy, como una suerte de pretendida interferencia de esta Corte en el campo de incumbencia de otro poder del Estado, que se halla casualmente convocado por sus integrantes a considerar la revisión de la normativa. . -
IV - -
Por otra ' parte, observo, tal como se indica en el citado" dictamen de este Ministerio Público, que el divorcio vincular no se encuentra consagrado, y agrego ni prohibido, por nuestra Carta fun" damental. En tales condiciones del derecho de "casarse conforme a las leyes" que menciona el art. 20 de la Constitución Nacional y cuyo alcance comprende a todos los habitantes de la Nación (art.
14 bis de la misma); no aparece aquí cercenado, sino efectivamen- . te ejercido por la apelante. .
Conviene, resaltar, por lo demás, que no solamente el divorcio l vincular no tiene sustento constitucional como queda dicho sino por el contrario, ha llegado a sostenerse, con algún fundamento al que no necesariamente adscribo— que su recepción positiva requeriría del ejercicio de.un poder superior al legislativo. ° En tal orden de ideas se sitúa el Mensaje remitido al Honorable 'Congreso de la Nación el 22 de septiembre de 1922, por el entonces Presidente don Hipólito Yrigoyén, -para quien: "El tipo clásico de la familia que nos viene de nuestros mayores, ha sido la piedra angular en que se ha fundado la grandeza del país; por eso, .
el matrimonio, tal como está preceptuado, conserva en nuestra so- o ciedad el sólido prestigio de las normas morales y jurídicas en que reposa. Toda innovación en ese sentido, puede determinar tan hon- .
das transiciones que sean la negación de lo que constituye sus más caros atributos". e.
"Es así que V.E. debe meditar muy profundamente para sa- ber si está en las. atribuciones de los poderes constituidos introdu
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:709
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