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Fallos: 310:494 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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8) Que, en este orden de ideas, resulta inaceptable que dicho escrito haya sido rechazado por falta de firma de letrado, cuando correspondía en rigor que el tribunal diese intervención al defensor oficial para que asumiese su función y proveyera de adecuada asistencia al recurrente. En el tratamiento de este tipo de cuestiones, no debe olvidarse que la garantía de la defensa en juicio impone un especial cuidado cuando se encuentran involucradas personas privadas de su libertad y que carezcan de asistencia legal particular.

"Rechazar tal escrito en esas condiciones, y hacerlo por carecer de determinados requisitos formales respecto de cuyo cumplimiento se ha previsto expresamente el patrocinio letrado, constituye una lesión al derecho constitucional a ser oído de acuerdo con las formas previstas por la ley (conf. doctrina de Fallos: 297:134 ).

49) Que, por lo mismo, tampoco resulta aceptable el rechazo del recurso por carecer de copias, toda vez que cargar a un recluso sin asistencia letrada con esta exigencia, negándole por este hecho su derecho a recurrir, constituye un excesivo rigorismo' formal que vulnera "la defensa en juicio. Por otra parte, al ser de aplicación en este caso las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aun en la circunstancia en que las copias fuesen nmecesarias, debió intimarse a su presentación en lugar del rechazo in limine, como lo dispone el art. 120 de dicho cuerpo legal.

5 Que, por último, al tener el escrito de fs. 32 por única finalidad manifestar la voluntad del procesado de interponer un recurso con la debida asistencia, carece de sustancia la exigencia de fundamentación autónoma, y tampoco correspondía que el a quo se pronunciara sobre su procedencia o no. En estas condiciones, corresponde declarar la nulidad del men cionado auto de fs. 33 y devolver las actuaciones al a quo a fin de que resuelva respecto de la procedencia del recurso interpuesto por el defensor oficial a fs. 35/37, lo que así se declara.

los Severo CABALLERO — AUGUSTO César BerLuscio — Carlos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO , Bacqué. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-494

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