49) Que este Tribunal, actualmente, estima inconveniente la subsistencia de los puntos 19 y 2? de la resolución citada, en razón de que averiguaciones efectuadas determinaron que el servicio en "especie que se ha suministrado a los agentes del Poder Judicial no reúne las características de un refrigerio y de que no parece justo imponer la aceptáción de aquél a quíenes pueden preferir su percepción en dinero. .
5") Que además, la subsecretaría de Administración ha informado que existen fondos suficientes para hacer frente a la erogación. .
Por ello, , Se resuelve: . . .
Dejar sin efecto los puntos 19 y 29 de la resolución 987/86 y disponer el pago del adicional de A 15.- en concepto de refrigerio para todos los agentes del — Poder Judicial, excluidos los magistrados y funcionarios. Josí SEVERO CABALLE- no — AUGUSTO Césan Brrtuscio — Camros S. Far — EnnQUE SANTIAGO + PernaccHt — Jonce ANTONIO Bacqué.
o CORTE SUPREMA.
Too DESIGNACION DE SECRETARIO LETRADO.
—N9 371 — Buenos Aires, 16 de junio de 1987.
Toda vez que la acordada N9 34/84 no rige para los nombramientos que corresponde efectuar en las Secretarías de Superintendencia del Tribunal y en ejercicio de las facultades establecidas en el art. 13 del decreto-ley 1285/53 "(Ley 14467) y Reglamento para la Justicia Nacional (Acordada. del 3 de marzo de 1958), desígnase Secretario Letrado de la Corte Suprema de Jus- ° ticia de la Nación, para desempeñarse en la Secretaría de Superintendencia Administrativa en reemplazo del doctor Carlos E. Guardia, al actual Secreta . rio de la Cámara Criminal y Correccional doctor Hugo L- M. Piacentino (L.E.
N° 4.523.797, clase: 1945). Josi Seveno CaBaLLERO — Aúcusto César BE
LLUSCIO — Carlos S. Far — ENRIQUE SANTIACO PETRACCMI — JORGE ANTO-
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:50
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-50
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 50 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos