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Fallos: 310:46 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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cho, hecho que acarrearía las responsabilidades que marca el art. 206 del Código de Procedimientos en Materia Penal, que fija términos para la conclusión de los sumarios. .

Que estos empleados no perciben la bonificación que en concepto de dedicación exclusiva estableció el decreto 2474/86, Por ello, .

Se resuelve: - - 19) Autorizar a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones lo Criminal y Correccional a disponer a partir del 1/3/87 el cumplimiento de horas extraor- .

dinarías, cuando necesidades impostergables del servicio así lo requieran y en tanto existan disponibilidades crediticias.

92?) Las citadas horas no podrán exceder en un máximo de :60 horas men- .

suales por agente.

39) Para el cumplimiento de las horas extraordinarias deberá tenerse en cuenta que el agente cumpla su horario habitual de manera completa.

49) La habilitación de la Cámara convendrá con la Subsecretaría de Administración el procedimiento de liquidación y pago de las horas extraordinarias cumplidas. . ° 5) El gasto que demande la citada liquidación se afectará transitoria mente a la Cuenta: "Sobrantes de Ejercicios Anteriores" hasta tanto se incorpore al Presupuesto de la jurisdicción 05-Poder Judicial de la Nación los .créditos necesarios para afrontar el gasto de referencia, para lo cual se autoriza a E Subsecretaría de Administración a efectuar las gestiones correspondientes ante la Dirección Nacional de Programación Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda. Josi SEvemo CABALLEmo — AUGUSTO César BeLLuscio — Carros S: FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PerraccHI — JorGE ANTONIO Bacqu.

ACTUALIZACION DE MONTOS. LEY 22.434 — N9 130— .

Buenos Aires, 12 de marzo de 1987.

Vistas las actuaciones S-2323/78 y lo previsto por el artículo 1 de la ley 22.434, y — to

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-46

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