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Fallos: 310:26 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: "El Procurador General del Trabajo solicita la avocación de V.E., para que deje sin efecto la Acordada dictada; por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con fecha siete de mayo del corriente —Acta n? 1941—, por la cual resolvió que a partir del 3 de abril del año en curso han quedado suprimidos los recursos regulados por las normas derogadas por el art. 15 de la ley 23.473 y que, por ende, desde tal fecha las Salas que la componen, no recibirán expedientes que le sean elevados en razón de la impetración de los recursos suprimidos, ni presentaciones directas que a ellos se. refieran. — Sostiene el magistrado mencionado, que la Acordada de marras es o susceptible de ser dejada sin efecto por la vía que intenta, añadiendo que aguardar su aplicación a un caso concreto, no sólo puede llevar a dilatar temporalmente una solución que debe ser inmediata, en razón de la naturaleza de los derechos en juego, sino que tal aplicación podría plasmarse sin emitir una expresa declaración de incompetencia inhibiendo tanto la deducción de recursos cuanto —por no tratarse de un litigio promovido en sede judicial— la intervención de la Corte en virtud de lo dispuesto el art. 24, inc. 79, del decreto- ley 1285/58.

Aduce asimismo, que la interpretación de la citada ley 23.473 que formula la Cámara, además de estrictamente literal resulta opuesta a la finalidad perseguida con su dictado, generando efectos inaceptables al dar lugar a un interregno entre la competencia actual de la misma y la de la creada Cámara de Seguridad Social, destacando que tal conclusión mal puede afectarse por el notable incremento de causas habidas en la Justicia Nacional del Trabajo, y el consiguiente recargo de tareas que ello trae aparejado.

Puntualiza también, que la decisión contenida en la Resolución n9 138/87 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación , v. fs. 9/10), puede verse frustrada de mantenerse el criterio que in- .

forma la Acordada que cuestiona, y a ello puede sumarse también la abrogación de, los otros recursos a que alude el art. 15 de la ley 23.473 — que, si bien corresponden a la revisión de actos ajenos al sistema na

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-26

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