peridad del país, dentro del cual han de entenderse armónicamente incluidos el adelanto y bienestar de las provincias. CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes Provinciales. - .
La ley 5379 y el decreto 3017 de Santiago del Estero importan una alteración en las disposiciones del poder central que se manifiestan incompatibles con éstas y tornan ineficaz su acción. Si bien la paxticipación provincial está contemplada en el art. 5 de la ley 23.056 por intermedio de la creación de un organismo especial de coordinación de la acción de las autoridades nacionales y provinciales cuyo funcionamiento reglamenta el decreto 908/84, ella no puede llegar al extremo de limitar las potestades del gobiemo nacional, creando formas de intervención y control que las ° restrinjan notoriamente.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
V.E. es competente para entender en la presente causa, toda vez que se trata de una acción iniciada por el Estado nacional contra la Provincia de Santiago del Estero.
En cuanto al fondo de asunto, la parte actora persigue la declaración de inconstitucionalidad de la ley 5379 y el decreto 3017.
del 9 de septiembre de 1985, ambas, disposiciones de naturaleza local. Funda su petición en la circunstancia de que ambos preceptos tendrían por objetivo alterar las normas de naturaleza federal a través de las cuales se regula el denominado Programa Alimentario Nacional, Ello así, según sostiene, toda vez que el decreto y la ley que impugna otorgan a la Provincia la facultad de supervisar y controlar la distribución de las Cajas P.A.N., pudiendo llegar, incluso, "a incautarlas y distribuirlas posteriormente a su arbitrio, violentando, de esa manera, el sistema implementado por el Congreso Nacional a través de la ley 23.056 y su decreto reglamentario. En tal sentido, señala que si bien puede considerarse que la materia regulada por dichas disposiciones versa sobre facultades concurrentes de las provincias y la Nación, en este último caso por medio del ejercicio de los poderes conferidos por el art. 67, incs. 16 y 17,
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2814
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2814
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 3 en el número: 364 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos