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Fallos: 310:2317 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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tionada por la apelante a partir de hallarse determinado el crédito por un porcentaje sobre los ingresos brutos y no por una suma de dinero definida cuantitativamente desde su inicio, lo que configuraría una deuda de valor, le acuerda al pronunciamiento, en este aspecto, sustento suficiente que no ha sido debidamente controvertido por la recurrente.

Finalmente, entiendo que debe declararse procedente el agravio vinculado con la imposición de costas. Debe observarse en ese sentido que la vocal que emitiera su voto en tercer término, expuso .en Jo referente a la carga de los gastos causídicos razones que la llevaban a proponer su distribución en un 70 a la actora y en un 30 a la demandada. Ello no se compadece con la decisión definitiva de adherirse también en este tema a quien le precediera en la votación imponiendo las costas en su totalidad a la vencida al solo efecto de unificar criterio, pues lo decidido contiene, a mi modo de ver, una contradicción entre los fundamentos y la parte dispositiva e importa destruir la unidad lógico-jurídica que constituye la sentencia. A partir de allí, estimo que no existe acuerdo sobre el punto, por lo que debe invalidarse el pronunciamiento en los términos de la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Tribunal.

Por ello, opino que debe declararse la procedencia del recurso con el alcance que antecede, dejarse sin efecto la sentencia y devolverse las actuaciones al tribunal de origen para que, por donde co rresponda, se dicte una nueva. Buenos Aires, 21 de septiembre de 1987.

José Osvaldo Casas.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos "Aires, 17 de noviembre de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa AADI-CAPIF A.C.R. c/Vilama. S.A", para decidir sobre su procedencia. - . .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2317

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