República Argentina la realización de operaciones de prefinanciación y financiación de exportaciones, en virtud de las cuales obtuvierón" de a mencionada «institución fondos por un monto aproximado a ciento diez millones de dólares estadounidenses, que fueron.
posteriormente canalizados, a través de diferentes cuentas corrientes abiertas en el Banco Alas, a empresas en su mayoría inexistentes.
Además 'se 'acreditó, con el grado de certeza exigido por el artículo .
366 del 'Código de Procedimientos en Materia Penal, que la apertura de las cuentas cofrientes de Jas falsas empresas exportadoras se realizaron "con la directa intervención de Stancato y Jorge Gaspar Duchini, quienes tenían materialmente el poder de decisión en el banco, los que a su vez, al ser descubiertas las maniobras en virtud de una inspección del Banco Central, dispusieron —en "procura de ° ocultarlas—.el "armado" de falsas carpetas, que luego, al advertir lo inútil del intento, hicieron desaparecer. ..
Finalmente, también corresporide señalar que el artículo 41 del Código Penal establece, entre otros criterios, para la graduación de la pena el de la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensióri' del daño y del peligro causado, y el recurrente no demuestra que la valoración efectuada en la sentencia sc aparte de esas reglas. —.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
Josí Severo CaBALLesro — AUGUSTO CÉsar BerLuscio — Cantos S. FAYr — ENRIQUE Santiaco PerraccHr — JorGE ANTONIO Baoqué.
GASTON FERNANDO LLANTADA
SUPERINTENDENCIA. - « La avocación de la Corte Suprema sólo procede en supuestos excepcionales, cn los que se advierte extralimitación en el ejercicio de la potestad disciplinaria o razones de superintendencia general lo toman conveniente (!)..
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1846
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