tratamiento otorgado a otras personas —por distintos tribunales— a quienes se les concedió la excarcelación o eximió de prisión por hechos al parecer similares, pues la desigualdad que se alega no surge del texto mismo de la ley (Fallos: 302:315 ; 303:470 y 1991, y 304:710 ).
10) Que, en lo atinente a la alegada transgresión del artículo 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal, también deviene abstracta la queja, toda vez que en ninguna de las instancias anteriores los jueces sustentaron el rechazo de la excarcelación en dicha norma obstativa de la libertad.
11) Que a similar conclusión corresponde arribar en punto a la omisión en el tratamiento de los argumentos y defensas esgrimidos contra el auto de primera instancia, En efecto, no obstante que en su presentación extraordinaria el apelante refiere una resolución distinta de la apelada, cabe recordar que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino solamente aquellos que estimen pertinentes para la solución del caso Fallos: 300:522 y 1163; 301:602 ; 302:1191 ).
12) Que, por consiguiente, sólo resta establecer si el pronóstico formulado por el a quo, según el cual no corresponderá al procesado el beneficio del artículo 26 del Código Penal en caso de recaer condena en su contra, importa una afirmación dogmática carente de sustento, 13) Que en tal sentido, si bien es cierto que la resolución apelada, que reprodujo,- como se vio, la indicada en el cons. 6, carece de toda referencia que permita conocer cuáles son las circunstancias personales de Carmelo Alfredo Stancato que vedan la posibilidad de imponerle una condena de ejecución condicional, ya que se aludió a ellas sólo en forma genérica, no lo es menos que para sostener dicho impedimento también se atendió a "la gravedad de los hechos que se le acriminan", y en ese aspecto se aludió a la repetición de las maniobras, a las importantes consecuencias económicas en perjuicio del Estado y a la perniciosa incidencia social de los hechos. - - , Al respecto, cabe consignar que a los procesados en autos se les imputa, en resumen, haber simulado ante el Banco Central de la
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1845
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