ipronunciamiénto atacado, sin "que éllo implique abrir juicio sobre 'la "Cuestión de fondo. "Esta circunstancia, por lo demás, torña innetesario el tratamiento de los restantes agravios traídos a esta instancia. Buenos Aires, 2 de junio de 1987. José Osvaldo Casas. — .- FALLO DE LA CORTE SUPREMA. .
o Buenos Aires, 15 de septiembre de 1987.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor de Carmelo Alfredo Stancáto en la causa Stancato, Carmelo Alfredo s/causa N9 4806", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: , — .. . .
19) Que contra la sentencia de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y -Correccional Federal que, al confirmar la, de primera instancia, denegó la excarcelación de Carmelo Alfredo Stancato bajo cualquier tipo de caución, interpuso la defensa el recurso extraordinario copiado a fs. 4/23, cuya denegación dio lugar al presente recurso. .
29) Que el recurrente tacha de arbitrario el fallo por entender que no existen en la causa probanzas suficientes que acrediten la responsabilidad de su defendido respecto de hechos que, a su juicio no constituyen delito; subsidiariamente sostiene una diversa calificación de los sucesos: estafa, en la modalidad de delito continuado o administración fraudulenta.
Argumenta, también, que el a quo omitió decidir acerca de cuestiones oportunamente planteadas, y que el pronunciamiento resulta irrazonable, en tanto utilizó expresiones genéricas, sin explicación alguna, respecto de su contenido y fundamento. Consideró, además, que era violatorio del artículo 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal y de la garantía constitucional de la igualdad ante la ley. 3) Que la decisión apelada, en tanto restringe la libertad del imputado" con anterioridad al fallo Final de la causa, ocasionando un
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1842
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