6) Que la decisión de primera instancia que, como se dijo, 12 Cámara confirmó, reprodujo a su vez, de manera implícita, los argumentos que tiempo antes había tenido en consideración el juez de la causa para rechazar una anterior pretensión liberatoria de Stancato (confr. fs. 6 y vta. de la causa N9 4703, del registro del tribunal de alzada, agregada por cuerda). Se sostuvo en aquella oportunidad que la conducta imputada al nombrado «configuraba prima facie el delito de estafas reiteradas en perjuicio de una administración pública (veintiún hechos), circunstancia por la cual, al superar Ja eventual pena máxima prevista los ocho años de prisión, el pedido de libertad bajo caución debía enmarcarse en las previsiones contenidas en la segunda parte del inciso primero del artículo 379 del Código de Procedimientos en Materia Penal, que remite para su otorgamiento a la posibilidad de imponer una condena de ejecución condicional. - .
79) Que, en tal entendimiento, el magistrado consideró que dadas las características personales del imputado y las especiales circunstancias de los hechos, la pena que, en su caso, podía imponérsele a Stancato no admitiría la modalidad contemplada en el artículo 26 del Código Penal. En aquel último aspecto, puso de resalto la gravedad de las presuntas maniobras investigadas, sea tanto por su repetición e importantes consecuencias económicas en detrimento del Estado, como también por su perniciosa incidencia social.
8 Que, en primer término, conviene establecer —como lo deja entrever el apelante— que la materialidad de los hechos atribuidos a Stancato en el auto de prisión preventiva firme no puede scr motivo de debate en esta instancia por constituir materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 300:642 , cons. 3. Tampoco resultan admisibles, por idénticas razones, los agravios del recurrente vinculados con la calificación legal de los hechos incriminados al imputado —sean un único delito de estafa, estafas reiteradas o adminis — tración fraudulenta—, sin que, por lo demás, la adoptada a primera vista por los jueces, aparezca a esta altura de la pesquisa como manifiestamente inadecuada.
9?) Que, igualmente, corresponde rechazar la queja referida a la presunta violación del principio de igualdad en virtud del diverso
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1844
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