Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:1843 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

"perjuicio que podría' resultar de imposible reparación ulterior, debe equipararse a' una séntencia definitiva en los términos" del artículo 14 de la ley 48; por afectar un derecho que requiere tutela inmediata (causa C.375.XX. "Cacciatore, Osvaldo Andrés"; resuelta el 23 de abril de 1985, y 'sus citas). Ello no bastá sin embargo para habilitar la instancia "extraordinaria púesto que'la aperturá de esa vía exige que se halle involucrada en el caso alguna cuestión federal.

49) Que es doctrina del tribunal que la excarcelación procede como garantía constitucional y no como simple concesión de la ley penal de forma (Fallos: 7:321 ; 16:88 ; 54:264 y 64:352 ), y que el derecho de gozar de libertad hastá el momento en que se dicte la sentencia de condena no constituye una salvaguardia contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares éstas que cuentan con respaldo constitucional (Fallos: 305:1022 ), pues como lo expresó en Fallos: 272:188 , la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, de manera que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro.

5 Que en su pronunciamiento copiado a fs. 3 y vta., la Cámara sostuvo, en relación con los agravios llevados a esa instancia, que todo lo atinente a la efectiva realización de los hechos imputados a los procesados era materia ajena a la excarcelación, ya que, en virtud de haber quedado firme el auto de prisión preventiva, nada correspondía señalar en tal sentido.

También desestimó los agravios vinculados con la calificación .

de los hechos por cuanto entendió —negando estar en presencia de un delito continuado— que las operaciones cuestionadas tuvieron un "desenvolvimiento propio, con independencia de las otras, de las que son una exacta repetición", y que ellas no podían configurar el delito de administración fraudulenta, toda vez que para obtener, mediante acreditaciones automáticas, los fondos del Banco Central, se falsificaron las presentaciones ante él, con lo que las sumas no ingresaron al Banco Alas legítimamente. Por lo demás, consideró que Ja decisión apelada se encontraba ajustada a derecho y a las constancias de los autos. - to " o

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1843

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos