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Fallos: 310:1653 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Artículo 2: La Comisión Liquidadora estará integrada por tres (3) miembros titulares, con dedicación exclusiva que deberán ser profesionales de la arquitectura o la ingenicría civil y con la jerarquía escalafonarit de prosecretario — .

jefe, .

Artículo 3: Los integrantes de la Comisión Liquidadora deberán excusarse y asimismo podrán ser recusados en aquellos casos previstos el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , debiendo tal circunstancia quedar consignada en el libro que se habilitará al efecto.

Artículo 4: El secretario integrará la Comisión Liquidadora caso de licencia, recusación o excusación de algún vocal, .

Artículo 5: Los beneficios de los recesos anuales reglamentarios no podrán ser utilizados simultineamente por los vocales.

Artículo 6: Serán funciones de la Comisión Liquidadora las que se detalan a continuación: .

a) Confección de tablas de costos. .

b) Elaboración de índices para el reconocimiento de variaciones de costos. . c) Formulación de ccuaciones polinómicas para el reconocimiento de 'variaciones de costos. - N "d) Redacción de las especificaciones "ad-hoc" (régimen).

o e) Estudio y actualización de las especificaciones vigentes (regímenes ad- hoc). , £) Elaboración y publicación de tablas mensuales de valores medios.

g) Estudio y dictamen sobre las reclamaciones interpuestas por las empresas contratistas referentes a las liquidaciones de variaciones de costos. .

h) Estudio y dictamen sobre las disconformidades interpuestas. .

i) Asesoramiento a otras áreas sobre normas y formas de liquidaciones de las variaciones de costos e intervención de los certificados "ad-hoc", iniciéndolos de conformidad. j) Seguimiento de tendencias de mercado. k) Aplicación de normas legales vigentes que afecten las variaciones de costos.

1) Obligatoriedad de concurrir al Comité Consultivo de la ley 12.910 o cualquier otro organismo afín a la materia, en representación del Poder Judicial de la Nación, comunicando los resultados obtenidos por escrito. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1653

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