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Fallos: 310:1654 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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1) Intervención —relativa a temas de su competencia— en la preparación de los pliegos y demás documentos para las licitaciones de obra y contratos de suministros a los que se incorporen fórmulas de variabilidad y en la liquidación de los reajustes por variación de costos.

Artículo 7: La Comisión Liquidadora queda facultada para requerir directamente —por intermedio de su presidente a cualquier organismo público o pri- ° vado, proveedor, contratista, etc., todo tipo de información relacionada con el cumplimiento específico de su cometido. Asimismo podrá solicitar asesoramiento legal y contable a la Subsecretaría de Administración.

Artículo 6: La Comisión Liquidadora tendrá su asiento físico en dependencias del Departamento de Arquitectura.

II — De la Presidencia:

Artículo 9: La presidencia, de la Comisión será ejercida por orden de antiBiedad en ésta, sucesivamente por cada uno de los miembros titulares, La rotación será anual (año calendario) y su designación será efectuada por el Secretario de Superintendencia Administrativa del Tribunal.

Artículo 10: Para la primera integración se tendrán en cuenta las antigile- dades en los títulos y en el supuesto que la iniciación de actividades de la Comisión no coincida con el respectivo año calendario, la primera presidencia atenderá también este perfodo, Artículo 11: En caso de sustitución o ausencia temporal del presidente —por cualquier motivo que fuere— el vocal que le siga en tumo ejercerá esas funciones hasta completar el período del reemplazado, desempeñando a continuación el que le corresponde como propio. Los nuevos miembros que se incorporen pasarán a ocupar el último término del ordenamiento.

Ártículo 12: El miembro de la Comisión Liquidadora que ejerza la presidesicia queda autorizado por el presente reglamento a:

a) Firmar —en nombre de la Comisión— las providencias necesarias pari el trámite de expedientes o escritos que no tengan carácter de dictámenes, b) Firmar las solicitudes a que se refiere el artículo 70, €) Autorizar cualquier trámite administrativo con relación al personal afectado a la Comisión Liquidadore, d) Autorizar las vistas que se soliciten de Jas actuaciones existentes en la Comisión, como asf también fijar sus plazos, conforme a lo establecido en las reglamentaciones vigentes.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1654

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