la que actualmente corresponde aplicarles- verían reducido en un 60 e sueldo que cobran en la actualidad.
Que esta situación afecta precisamente a los empleados que perciben las más bajas remuneraciones y crea una desventaja manifiesta con relación al res to del personal que colabora en la efectiva prestación de un servicio público.
Que este Tribunal reitera la inexistencia de fundamentos de equidad que determinen la exclusión del Poder Judicial del régimen sancionado, que hace cuatro años beneficia al personal civil de la Administración Pública Nacional y al que presta servicios en el Ministerio de Defensa, Estado Mayor Conjunto o Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas (art. 19, ley 22.955).
Por todo ello, Acordaron:
Reiterar la acordada 2/84 de fecha 3 de febrero de 1984 solicitando al Honorable Congreso de la Nación que se considere la inclusión en el art. 19 de la ley 22.955 de los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Na ción no comprendidos en el Régimen de Jubilaciones y Retiros para Magistrados y Funcionarios (ley 18.464, t.o. por decreto 2700/83).
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. JosÉ SEVERO CAnArLxRo —
AUGUSTO Císan Beriuscio — Carlos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRAC-
cm — Jorce ANTONIO Bacqué. — Juan Escribano (Secretario).
CORTE, SUPREMA — DESIGNACION DE SECRETARIO —No 32 En Buenos Aires, a los 8 días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero y los señores Jueces doctores don Augusto César Juan Belluscio, don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué,
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1650
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