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Fallos: 310:1649 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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judicial al tiempo de su nombramiento, los asf designados cesarán en sus funciones en caso de cesar el magistrado que los propuso. .

4) En la Capital Federal, las comisiones asesoras a que slude el art. 3 de la acordada 34/84 estarán integradas: para la designación de secretarios de primera instancia, por un juez de cámara, un juez de primera instancia y un abogado representante del Colegio Público de Abogados de la Capital Fede- N ral; para la designación de prosecretarios de cámara, por dos jueces de cámara y un representante del Colegio; y para los prosecretarios letrados de la Corte, por dos jueces de la Corte y un representante del Colegio.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y rogistrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. José SEVERO CABALLERO —
AUGUSTO Cásar BeLLUSCIO — CARLOS S. FAYr — ENnRQUuE SANTIAGO PETRAC-
cu — Jonce ANTONIO Bacqué. — Juan Escribano (Secretario).

EMPLEADOS JUDICIALES. JUBILACION. .
—N9 31— o.

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre del año mil novecien tos ochenta y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don José Severo Caballero y los señores Jueces doctores don Augusto César Belluscio, don Carlos S, Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron: .

Que la ley de facto 22.055, reglamentada por decreto 3319/83 estableció un régimen jubilatorio específico -modificatorio del general— para los agentes comprendidos en el Escalafón para el personal civil de la Administra ción Pública Nacional y el que presta servicios en el Ministerio de Defensa, Estado .Mayor Conjunto o Comando Jefe de las Fuerzas Armudas, que instauró la movilidad del haber de las prestaciones (art. 79). Que la ley 18.464 (to. por decreto 2700/83) no ampara a 'gran caiti dad de agentes que, a pesar de reunir los requisitos de edad y antigiiedad no pueden jubilarse, pues de acogerse a los beneficios de ln ley 18,037 —que es

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1649

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