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Fallos: 310:1648 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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1650 ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA 310
CONCURSOS. MODIFICACION DEL REGLAMENTO.
—N" 30— - En Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el scñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero y los señores Jueces doctores don Augusto César J. Belluscio, don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué.

Consideraron:

Que la experiencia originada cn la aplicación de las acordadas 34, 53 y 60/84, por Jas cuales so establece el régimen de concursos para la desighación de los cargos que requieren título habilitante por disposición legal, aconseja establecer ciertos ajustes en cuanto al nombramiento de los Secretarios, Subsecrolarios y Prosccretarios de los Tribunales Nacionales, permitiendo la designación por ascenso directo en los cargos superiores y en los que scan de exclusiva confianza de los magistrados.

Que, asimismo, resulta atendible la petición formulada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en el sentido de integrar las comisiones asesoras establecidas por la primera de las acordadas mencionadas, , Acordaron:

19) El régimen de designación por concursos establecido por la acordada 34/84 y sus complementarias sólo será obligatorio —respecto de los funcionarios letrados— para la provisión de los cargos inferiores, es decir, los de prosceretario letrado o sus equivalentes en la Corte Suprema, y de secretario de juzgado o sus equivalentes en los tribunales inferiores. En los cargos superiores a los mencionados, la Corte y las cámaras, en cada caso, podrán optar entre el llamado a concurso o la designación por ascenso entre quienes ocupan el cargo inmediatamente anterior en cl escalafón.

2) No cs necesario el concurso para el traslado de un funcionario de un cargo a otro equivalente, ni para la provisión de cargos con funciones exclusivamente de superintendencia. .

39) Para la designación de los secretarios letrados directamente dependicntes de los ministros de la Corte Suprema, éstos podrán optar entre la aplicación del régimen de concursos o el nombramiento a su propuesta. En el segundo caso, salvo que se tratare de quienes hubiesen desempeñado cargo o empleo

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1648

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