Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:1646 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

3) Agregar en los arts. 30, 33 y 34, que la antigicdad requerida para la concesión de las respectivas licencias debe ser la que corresponda al desempeño de funciones en cl Poder Judicial de la Nación. , Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. JosÉ Severo CABALLERO — Aucusro Césan Beruscio — Canos S, FAYr — ENRIQUE SANTIACO PETRACcm — JorGE ANTONIO Bacquí. — Juan Escribano (Secretario).


CORTE SUPREMA. DESIGNACION DE SECRETARILO.'
—N9 28-— En Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero y los señores Jueces doctores don Augusto César Belluscio, don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron:

Que mediante acordada 34 del 7 de junio de 1984, aclarado por la 53 del 14 de agosto del mismo año, esta Corte estableció que la designación de funcionarios en los cargos que requieren título habilitante debe efectuarse por el régimen de concursos. Que por resolución n9 907 de fecha 4 de diciembre de 1986, se llamó a concurso para cubrir el cargo de Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Que la Comisión Asesora designada para dictaminar en cl mencionado concurso procedió a la evaluación de los antecedentes de los postulantes y el mérito de la prueba escrita.

Por ello, Se Resuelve:

Efectuar la siguiente designación en la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Secretario al Doctor Juan Carlos Manzanares (L.E. N° 4.059.774 —clase 1930—), el cual ocupó el primer lugar en el orden de mérito.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1646

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 6 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos