y ú que serefiero el primer otrosf del escrito de foja... que esta cuestion corresponde, en lo concerniente á las personas, á la Jurisdiccion Nacional, de la demanda entablada córrase tras— lado, por el término de Ley, el que deberá entenderse con el apoderado de D), Salvador Tallata, cuya personería se halla acreditada con el testimonio de la escritura pública de mandato corriente á foja... Al segundo otrosí del escrito de demanda, á su tiempo. Repóngase la foja.
P. E. Miguez.
Tallata opusola escepcion de litis-pendencia, fundado en el juicio pendiente ante el Juez ad hoc, de que se ha hecho referencia.
Fallo del Juez Federal San Luis, Octubre 1 de 1896.
Y vistos: Considerando: 1° Que para que proceda la escepcion de litis-pendencia, seria necesario que se dedujera ante este Juzgado la misma accion ya radicada y pendiente en otro competento (art. 73, inciso 3" de la Ley Nacional de Procedimientos).
2" Que estono ucurre en el presente caso, puesto que la demanda entablada hoy por el 5" Barbosa, contra el S' Tallata, sobre indemnizacion de daños y perjuicios por inejecucion de un contrato de término vencido, no lo ha sido antes ni ahora ante ningun otro Tribunal, y 3" Que el juicio iniciado y aún no fenecido entre los prenombrados señores ante este mismo Juzgado, sc versa sobre reclamo
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:420
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