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Fallos: 31:423 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 26 ¡e 1886, Considerando : 1° Que la escritura mandada otorgar por el actuario, siendo judicial, como es, desde que nace del presente juicio, debe ser otorgada enel Registro que lleva el Secretario del Juzgado, como lo preseribe el Reglamento de los Juzgados Nacionales.

2" Que la incompatibilidad que le atribuye la Municipalidad al Registro y la actuacion no tiene razon de ser en el presente caso, si se tiene en cuenta que las escrituras que deben ser autorizadas en este Registro son solamente las que se originan en los pleitos pendientes ante el Juzgado.

3" Que la Ley Orgánica de los Tribunales rige para los Juzgados de la Capital, sin alterar en nada lo estatuido para los Juzgados Federales que son Tribunales de escepcion, 4" Que en consecuencia de las disposiciones citadas se han estendido siempre en el Registro que lleva el Secretario las escri= turas de fincas, buques, fianzas, poderes, créditos y demás originadas en los juicios, Por estas razones y el fundamento aducido en el auto recurrido, no ha lugar á la revocatoria solicitada, y se concedo en relacion el recurso de apelacion interpuesto, elevándose los autos en la forma de estilo.

budres Eguarriza.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-423

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