Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 14 de 1887.
Vistos: No siendo esclusiva la facultad que la Ley de veinte y seisde Agosto de mil ochocientos sesenta y tres, atribuye ú los Secretarios de los Juzgados de Seccion, para el otorgamiento de escrituras de ventas que emanen de actos judiciales, y pidiéndose por el comprador que la escritura de espropiacion sea estendida por otro Escribanu en su Registro de contratos públicos, se revoca el auto apelado de foja sesenta y cuatro vuelta, y previa reposicion de sellos, devúelvanse.
J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.
— FEDERICO IBARGÚNEN. — €. $.
DE LA TORRE.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:424
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