Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 31:399 de la CSJN Argentina - Año: 1887

Anterior ... | Siguiente ...

pando la casa, como tambien las costas de una y otra instancia, por haberse negado los demandados indel damente á abonar cantidad alguna por razon de las refacciones á que estaban obligados por su contrato, quedando en esta parte revocada dicha sentencia. Repónganse los sellos y devuélvanse los autos.

1. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. —
FEDERICO IBARGÚREN. — C. S. DE LA
TORRE.

CAUSA LXX VII
Don Emilio Bieckert contra Don Antonio Lagomarsino, sobre falsificacion de marca de fábrica Sumario. — El uso de una marca muy semejante á la de otro, y con la que pueda fácilmente confundirse, constituye una infraccion de la ley sobre marcas de fábrica, y somete á su autor á las penas señaladas por dicha ley.

Caso. — El caso se esplica por el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1887, CSJN Fallos: 31:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-399

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 31 en el número: 399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos