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Fallos: 31:253 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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títulos habilitantes de la personería de D, Cárlos J. Hofer, En la escritura autorizada por el escribano Honores, este funcionario se limita á dar fé de que aquellos títulos debidamente legalizados le fueron exhibidos por el otorgante. Pero esto no basta ú los propósitos de la ley, Ella es terminante, y exige bajo pena de nulidad, formalidades sustanciales de que no es dado prescindir al oficial público, y que sin embargo no han sido lenadas en la escritura de que se trata.

Cuando la Jey espresa en términos categúricos, como sucede en el artículo 1003 del Código Civil, que los instrumentos 4 que Jas partes se refieran deben transeribirse en el libro de registro junto con la escritura, salvo vl caso en que ellos hubiesen sido otorgados en el protocolo del Escribano, cuando el artículo 1004, más perentoriamente aún establece la nulidad de Ins escrituras, siempre que carezcan de Jas enunciaciones que reputa indispensables para su validez, entre las que se entimeran las procuraciones 6 documentos habilitantes; no es permitido al escribano apartarse del camino que le está señalado en la ley, sinó que por el contrario debe ajustar sus procedimientos á los términos claros y precisos en que ella está concebida. En el caso sub-juiice, se trata de ona cesion hecha por D, Carlos J.

Hofer, en su carácter de socio de la firma Carlos J. Hofer y €, cesionarios 4 su vez de los señores Branca Hermanos, de Milan. El nutorizante dá fé únicamente de haberle exhibido el otorgante, debidamente legulizados, los documentos que acredifan csos estremos, habilitindole para rfectuar la cesión en favor de Mallmann y C°; no certífica que tales documentos se encuentran en su registro; ni tampoco los transcribe en la escritura. Es pues el caso de la nulidad que fulmina el artículo 1004 del Código Civil antes citado.

Por estos fundamentos, fallo : declarando nula la escritura de foja 19, y sin personería ú los señores Mallmann y C'° para

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-253

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