acuerdo al artículo 58 de la loy de Procedimientos, considerándose en consecuencia el escrito de foja 22, como una nueva demanda instruida con los documentos ú ella adjuntos, de los cuales se confirió traslado ú la parte demandada, siendo precisamente de las cmunciaciones de uno de aquellos documentos que el demandado deriva la escepcion dilatoria que propone, No es, pues, el caso del artículo 75 de la ley de enjuiciamiento, invocado por el actor ; por el contrario, la parte demandada ha hecho uso, como queda dicho, en tiempo y forma, del derecho que le acuerda el artículo 73 dela misma ley, 3° Quesi bien el escribano Honores ha debido exigir, en cumplimiento de los deberes de su oficio, al otorgante de la escritura de foja 19, D. Cárlos J. Hofer, la comprobación de que era socio de la firma Cárlos J, Hofer y €°, y como tal facultado para hacer uso de la de la razon social, la falta de cumplimiento de esa formalidad no invalida la escritura: 1° por no ser una de las enumeradas en el artículo 1004 del Código Civil, y 2 porqueel hecho de estar incluido el nombre del citado Hofer en la dicha razon social, obliga ú esta, con relación ú los terceros, soportando los resultados de los actos de tal socio, salvo los derechos de la sociedad, para exigir indemnizaciones enlos bienes del socio que hubiese procedido sin la competente autorizacion. (Art. 457 del Cód. de Com.).
A" Que en cuanto ú la signilicacion jurídica que debe darse á
la palabra privativa que aparece en la escritura de foja 19, y con respecto á si los cesionarios tienen derecho ó no para perseguir las falsificaciones, y ú la intervencion del notario D, Jaime Vaecani, el Juzgado acepta las consideraciones aducidas por el actor, desestimando por consiguiente las razones que, emanadas de aquellas enunciaciones ú conceptos de la escritura, han creido de su derecho invocar los demandados.
5" Que queda tan solo por dilucidar el punto relativo á la falta de transcripcion, en la escritura de foja 19, de los
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:252
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