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Fallos: 31:216 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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formar la mesa en un lugar inmediato, está en contradiccion con el temor de que se hace mérito, para no formarla en el designado por la ley.

Recorriendo las declaraciones producidas, aun sin traer á la memoria las denuncias de la prensa, llégase á la conviecion de que las elecciones de Abril último trajeron á la Provincia de la Rioja una grande agitacion, á la que no fueron por desgracia estrañas sus autoridades, Los dos testigos presentados, dando razon circunstanciada y satisfactoria de sus dichos, declaran acerca de los hechos siguientes: :

1° Que uno de los que debían formar la mesa, D. Toribio Agiero, pocos dias antes de la eleccion fué aprehendido por una partida armada, y paseado por varios departamentos; 2 Queen vista de esto, otro conjuez, D, Vicente Rezarte huyó para sustraerse úla prision y al paseo; 3" Quelas autoridades locales hacían correr la voz de que antes de la eleccion prenderífan á los conjueces, para que mo se formara la mesa; 4" Que estas voces estaban corroboradas por el aparato de las fuerzas que se dirijían al lugar de la eleccion, á las que fué invitado 4 incorporarse uno de los declarantes, como baqueano. :

Despréndese de estos antecedentes, cuya exactitud no ha sido controvertida, que no sin razon escusaban su asistencia al átrio los conjueces, que veían como eran tratados sus cólegas, Ahora bien; cuando los que aprisionaban á los conjueces ; los que les obligaban á ocultarse ; lus que hacían ostentacion de fuerzas para esparcir la alarma: cuando todos estos, digo, permanecen en la más completa impunidad, no deja de parecer estraño y duro resulten los únicos castigados aquellos contra quienes la persecucion y la intimidacion se dirijía, Cierto es quo la mision de Y. E. está limitada á hacer jus

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-216

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