ma, produciendo la alarma en aquel departamento; 2" En que el dia 7 de Abril fué asaltado el coronel Vera con otros ajentes electorales, con el propósito de infundir terror € impedir la eleccion; 3" Que en el mismo departamento se habían concentrado todas las fuerzas de línea que se despacharon de esta ciudad, al mando del comandante Bringas, capitan Grijera, comisario general Jaramillo y comisario especial Sr, Valdés ; 4 En que sus representados no se instalaron en el átrio, sinó en una casa particular, donde practicaron la eleccion, accesible para los sufragantes (esposicion de fejas 8 y 9).
Y considerando : 4° Que de la confesion del apoderado de los demandados aparece comprobado que sus representados no concurrieron al local designado por el artículo 20 de la Ley Na= cional de elecciones.
2" Que la circunstancia alegada en autos, de haber hecho la eleccion en una casa particular, accesible para los sufragantes, está en contradiccion con el temor de que hace mérito, que les produjo la ostentacion de fuerza armada, queles obligó ú fugarse dias antes, para no ser constituidos en prision.
3" Que aunque así no fuese, el hecho de practicarse la eleccion en otro local que el designado por la ley no los eximiría de responsabilidad criminal, por cuanto aquella les impone ú los acusados el deber imperativo de concurrir ú un local determinado; dejando solo ála apreciacion del juez, las circunstancias que puedan impedir 6 escusar su inasistencia, 4" Que no obstante lo espuesto, de las declaraciones de fojas 44 y 42 aparecen graves presunciones de la prision del conjuez propietario D. Toribio Agñero por una partida armada al mando de D. Segundo Valdés ; de las amenazas del Comisario Orihuela, de reducir á prision á los acusados para ganar la eleccion, y de la prision frustrada de estos en el lugar de Atiles la antevíspera de la eleccion, por una partida armada al mando de un gefe de la Nacion, circunstancias que deben reputurse
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:214
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