Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 31:215 de la CSJN Argentina - Año: 1887

Anterior ... | Siguiente ...

como atenuantes en la imputacion del hecho que sc les acusa.

Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Electoral, definitivamente juzgando, fallo y declaro: Que condeno ú los conjueces D. Favino Fernandez, D. Vicente Rearte, D. Abelardo Ocampo y D. Ramon Bustos, á abonar cada unola multa de ochenta nacionales, á favor del fondo de Escuelas de la Provincia, de conformidad á lo dispuesto en el artículo 70 de la espresada ley, 6 en su defecto, doce dias de prision; con costas de mancomun; y hágase saber con el original, Mardogueo Molina.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 20 de 1887.

Suprema Corte:

Reconocida por los mismos acusados su inasistencia á la apertura del comicio en el lugar designado por la ley, la cuestion queda reducida ú investigar si las razones que aducen para justificar su falta, bastan ú eximirles de todo ó de parte dela pena, Dicen que no instalaron la mesa en el átrio, sinó en un lugar inmediato y accesible á todos, por temor de las violencias que les hacían temer, con fundado motivo, las tropelias de las autoridades locales, al servicio de uno delos partidos y las amenazas que hacian propalar contra los que asistieran 4 la formacion de las mesas.

A esto observa el señor Juez, no sin razon, que cl hecho de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1887, CSJN Fallos: 31:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-215

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 31 en el número: 215 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos