El demandado la funda, en que Sanguinetti y la Comision Directiva que él presidía fueron destituidos por la Asamblea General, nombrando otra en su reemplazo de la que él formaba parte como Tesorero: que por lo tanto, se trataba de una disidencia entre sócios la que, como toda cuestion que se refiera al organismo interno de la Sociedad, debía ser resnelta por la asamblea, que era el poder legislativo de ella, segun los estatutos, y no por los jueces ordinarios cuya mision se concreta á resolver pleitos y no disenciones entre sócios.
Y considerando: Que la accion deducida no tiene por objeto someter á la decision del Tribunal ninguna cuestion relativa Á la constitucion de la sociedad 6 al órden puramente interno de ella, pues que ni se pide la anulacion de la destitucion de una Comision Directiva y del nombramiento de otra, ni siquiera se enuncian estos hechos, sinó que por ella se ejercitan derechos civiles, que la ley reconoce y garante á las personas jurídicas, como son, el cobro de dineros, y la posesion de títulos pertenecientes á la sociedad, por lo que es de competencia de los Tribunales y no de la Asamblea entender en el pleito que con dicha aecion se promueve.
Que la circunstancia de ser sócio Carboni, no modifica esta conclusion, porque en las asociaciones con carácter de personas jurídicas, creadas como esta, con un fin de beneficencia, la personalidad distinta de los súcios desaparece en cuanto se refiere á los bienes de la comunidad, en los que no tienen parte determinada, existiendo tan solo la posesion ideal dela institucion (Maynz, Derecho Romano, $ 23), respecto de la cual debe considerárseles como terceros.
Que tampoco la modifican los hechos alegados por Carboni, de haber sido destituida la Comision Directiva, que presidía el demandante y haberse nombrado otra por la asamblea, pues que esto, siendo cierto, solo fundaría una escepcion de falta de personería, que si bien se ha insinuado, no se ha dedu
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:144 
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