Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 31:142 de la CSJN Argentina - Año: 1887

Anterior ... | Siguiente ...

mismo de la disolucion de la sociedad, que á la arbitraria suposicion del testigo, conclusion que confirma plenamente el testigo Patiño, en cuanto afirma que su patron Mac Clenan no le consignó más frutos porque no le pagaron íntegro su crédito, contradiciendo en esto terminantemente á los testigos Lara y Therman, en cuanto atribuyen el retiro de las consignaciones del mismo Mac Clenan á las conversaciones y dichos de Peyredieu.

8" Que segun los artículos 1067 y 1068 del Código Civil, no hay acto [lícito punible para los efectos civiles si no se ha causado daño, esto es, perjuicio susceptible de apreciacion pecuniaria á las cosas 6 en los derechos ó facultades de la persona, disposicion que reproduce especialmente el artículo 1089, cuando se trata de delitos de calumnia 6 injuria de cualquier especie.

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dispuesto en la ley 4°, título 14, partida 3', fallo absolviendo ú D. Julio Peyredieu de la demanda interpuesta á foja... por Don Ricardo Bradley, á quien impongo perpétuo silencio 4 su respecto y le condeno á que pague los gastos procesales.

Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 10 de 1887.

Vistos: por su fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento cincuenta y cuatro; y devuélvanse, prévia reposicion de sellos.

J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FERIAS. —

FEDERICO IBARGÚREN.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1887, CSJN Fallos: 31:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-142

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 31 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos