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Fallos: 309:962 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Olimpo". Añadió que sabían los cautivos que allí trabajaban, que si intentaban cualquier tipo de rebeldía, incumplimiento de las órdenes, destrucción de informaciones o si-simplemente no colaboraban, sus allegados o sus familiares que eran mantenidos rehenes .

en esa institución —lo que no les constaba— iban a sufrir las consecuencias. Señala Norma Cristina Cozzi que el causante trabajó en la "Pecera", donde había pequeñas oficinas para efectuar tareas de archivo, prensa, etc. Carlos Muños lo sindica como integrante de un grupo que provenía de un centro de detención subordinado al Ejército Argentino y señala al causante como "arquitecto Ramírez". Reveló que éste era un prisionero de esa fuerza la que lo "prestó" a la Armada Argentina, luego regresó y fue trasladado.

La testigo Jara de Cabezas lo vio en la "Pecera" desempeñando tareas detrás de un escritorio. Castillo también Jo afirma, añadiendo que era componente del llamado "staff". El testigo Arturo Osvaldo Barros y su cónyuge Susana Beatriz Leiracha de Barros dicen que se ocupaba de efectuar, con otros cautivos, la síntesis de las noticias de los diarios, Jas que fotocopiadas eran remitidas a diversos medios de difusión oficial. Recuerda ella que Ramírez le comentó que había sido objeto de torturas y que cuando fue liberada pudo acceder nuevamente a la "Pecera" pudiendo verlo al causante que seguía trabajando allí. Finalmente, acota que Ramírez y otros cautivos salían cada 15 días "con permiso". Lo que es ratificado por el testigo Villani el que aclara que Ramírez estaba en el llamado "proceso de recuperación". , Tales elementos de convicción permiten, sin lugar a dudas, afirmar que Roberto Omar Ramírez fue obligado a trabajar en contrándose en cautiverio, sin percibir remuneración alguna. Las presuntas amenazas contra los familiares o allegados son ratificadas por la testigo Daleo quien-al prestar declaración testimonial en el juicio afirmó que efectivamente los que trabajaban en "Pecera", eran todos obligados a colaborar por la fuerza de la coacción que existía en cuanto amenazaban a los cautivos clandestinos en la forma que deja narrada señalando la testigo que se trataba de "mano de obra esclava...". .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-962

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