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Fallos: 309:935 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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CASO N° 300: PRIGIONE, JUAN HECTOR
Está probado que Juan Héctor Prigione fue detenido en la me- .

dianoche del 24 al 25 de enero de 1978, en esta Capital, por personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

Ello es así, como resultado del análisis de las probanzas indi "-ciarias y testimoniales obrantes en autos, sin que adolezca .el conjunto, de déficit probatorio alguno.

En efecto, según lo expuesto por los progenitores del "dampnificado, ese día, a las 21 horas, se retiró de su domicilio sito en la calle Solís 1519 de esta Ciudad, con el fin de dirigirse a la casa de Ana María" Arrostia Mendoza, detenida dos días más tarde en su domicilio de la calle Trelles. ÁIl respecto obran en la causa N° 36.329, caratulada "Privación ilegal dela Jibertad en perjuicio de Prigione, Juan Héctor", suficiente prueba para dar por probado este último hecho.

Luego de ello se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su'paradero y libertad. N Ello queda así comprobado con las actuaciones que conforman el encabezamiento de la causa referida en el punto primero y con el expte. N° 2719 caratulado "Recurso de hábeas corpus en favor de Juan Héctor Prigione".

. Surge también de las gestiones realizadas por su padre ante el Ministerio del Interior de las que da cuenta la información suministrada al Tribunal por dicha repartición, donde también hay diversas solicitudes, entre ellas.la cursada por la República de Italia por intermdio de nuestra Cancillería.

A Juan Héctor Prigione sc lo mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Banco" y "El Club Atlético". - .

Ello queda así comprobado con el testimonio aportado por Mario Villani, quien se refiere a él como una de las personas a quien

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:935 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-935

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