Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:937 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

de 1978 ingresó como empleada en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cumpliendo regularmente sus tareas hasta el día 26 del mismo mes y año, fecha a partir de la cual dejó de tener todo tipo de noticias y comunicación con ella.

Al iniciar el expediente N° 45.411 caratulado "Hábeas Corpus interpuesto a favor de Mucciolo, Irene Nélida" proveniente del Juzgado de Instrucción N° 4, también a la vista del Tribunal, Jorge Horacio Mucciolo, además de lo aquí expuesto en su presentación anterior agregó que la detención de su hija se produjo en las oficinas — de la Inspección General de la Municipalidad de esta Capital, por un grupo de personas que aparentemente actuaba en ejercicio de alguna autoridad pública. .

A fs. 110 de la causa 4.821 del Juzgado Federal N° 6, declaró Nélida S. de Mucciolo y expresando que su hija fue detenida el 26 de enero de 1978 en horas de la noche o de la madrugada del siguiente por Fuerzas de Seguridad. A fs. 1 de la causa N° 39.823 que tramitó ante el Juzgado de Instrucción N° 10, Josefina ' del Carmen Alvarez de Monte presta testimonio afirmando que en horas de la noche del 27 de enero de 1978 un grupo armado de personas que se autotitulaban pertenecer :a "fuerzas diferenciadas", aprehendieron a Irene Mucciolo a quien le alquilaba una de las habitaciones de su vivienda. .

Si bien es cierto que este último elemento de juicio da cuenta de un procedimiento llevado a cabo por quienes evidentemente actuaron con cierta seguridad en su accionar, propio de los integrantes . de la Fuerza Pública, resulta contradictorio con lo expuesto por el padre de la víctima al iniciar el expediente N° 45.411, lo que ante la ausencia de alguna otra probanza que permita conocer lo sucedido con ello, de allí en más, impide arribar a la decisión propuesta por la acusación.

Lo expuesto releva de considerar lo atinente a las imputaciones de falsedad y encubrimiento que efectuó el Señor Fiscal de Cámara.

E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

26

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-937

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 1 en el número: 937 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos