En efecto, de los antecedentes ya citados y de la denuncia del padre de la víctima ante la Comisión Nacional de Personas Desaparecidas que se tiene a la vista, prestada cl día 11 de junio de 1984, no es dable concluir afirmativamente al respecto. .
Por otra parte, ba de tenerse en cuenta que el ya citado Villani, al referirse a Guagnini, supone su muerte pues le constá que fue "trasladado". .
Está probado que ante una solicitud judicial la autoridad reque- rida contestó negativamente.
De los informes colectados en las "actuaciones agregadas, surge que, a fs. 12, 13 y 15 del expte. 1381; a fs. 17, 13, 18 y 25 del 5194; a fs. 9, 8 y 10 del N° 417 y a fs. 12, 13 y 16 del N° 12.377, la Policía Federal informa que no se encuentra detenido en dependencias de Ja repartición el beneficiario del recurso, que no se han dictado en su contra medidas restrictivas de libertad por parte del Ministerio del Interior, o que no existen antecedentes a su respecto por parte del Estado Mayor Conjunto. Como quedó probado, en la detención de Luis Roberto Guagnini, intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que ella fue la Fuerza que respondió a los requerimientos citados anteriormente, cabe concluir que de esta forma se acre- dita la existencia de una respuesta mendaz. Las contestaciones del Ejército se encuentran glosadas en el expediente 5194 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 16 y lleva fecha 26 de diciembre de 1977; en el 417 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "W" de fecha 13 de junio de 1978; en el expediente 12.377 del Juzgado Na- .
cional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Ne 2 de igual fecha; y, en el expediente 1381 del Juzgado Federal Ne 5 de fecha 12 de noviembre de 1981.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Te- .
niente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge u . .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:933
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