932 . FALLOS DE LA CORTE SUTREMA Para la fundamentación de esta cuestión de'hecho, se hace remi sión a las consideraciones vertidas en el caso anterior, dado que por ser detenido Guagnini juntamente con Guillermo Pagés Larraya, po seen ambos casos elementos probatorios en común.
Está probado que, luego de ello, se hicieron gestiones ante auloridades en procura de su paradero y libertad.
Obran agregados a las actuaciones, cuatro expedientes (Nros.
12.377 del Juzgado Federal Ne 2; 1381 del Juzgado Federal N° 5, ambos de esta Capital; 5194 del Juzgado de Instrucción Ne 16 y 417 del de Sentencia letra "N") donde se interpuso recurso de hábeas corpus en favor de Guagnini.
o Está probado que a Luis Rodolfo Guagnini se lo mantuvo cn cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "Club Atlético" y "El Banco", pertenecientes a la Policía Federal que | actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.
Ello surge del testimonio aportado por Nora Beatriz Bernal y Nelva A. Méndez de Falcone en cuanto compartieron cautiverio con Guagnini cn "El Banco". Además han de evaluarse los dichos vertidos por Mario Villani, al prestar testimonio en la causa N° 4821 ya especificada en el caso anterior, del que se desprende que a Guagnini, quien era esposo de una amiga del nombrado, lo encontró detenido en el "Club Atlético" (ver fs. 23 del 2? cuerpo de dicho testimonio).
Está probado que Luis Rodolfo "Guagnini fue sometido a un me canismo de tortura. .
Mario Villani, ya citado, a fs. 270 del testimonio de la causa 4821 es interrogado específicamente por esta circunstancia, y declara que, como en el común de los casos, Guagnini en un principio fue tortura:
do, para luego ir obteniendo un trato más benévolo. Ha de tenersc en cuenta para evaluar este testimonio que estos términos se, adecuan a la modalidad operativa que imperaba en estos "centros de detención". No está probado que Luis Rodolfo Guagnini haya sido visto luego de ello en libertad.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:932
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