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Fallos: 309:929 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Por ello, no habiéndose corroborado el secuestro y alojamiento de la causante en los citados lugares, la pretensión. punitiva no" hallará eco. - _— CASO N° 297: PAGES LARRAYA, GUILLERMO Está probado que Guillermo Pagés Larraya fue detenido a las .

12 horas del 21 de diciembre de 1977, en la intersección de la Avda.

Las Heras y Laprida de esta Capital. , .

Tal es lo que se desprende de la denuncia formulada por Oscar Argentino Guagnini padre de Luis Rodolfo Guagnini, persona esta última aprehendida junto con la víctima del caso que nos ocupa ver fs. 181 de los testimonios de la causa N° 4821 caratulada —CONADEP s/denuncia que corre por cuerda er estas actuaciones).

Además a estos antecedentes ha de agregarse que a Guillermo Pagés Larraya se lo mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "Club Atlético", "El Banco" y "El Olimpo", todos pertenecientes a la Policía Federal Argentina que de- pendía operacionalmente del Primer .Cuerpo de Ejército. —.

Así se desprende de los dichos de Mario Villani, quien conocía a Pagés Larraya por haber compartido con anterioridad su misma vivienda y a quien le consta su prisión en tales sitios. .

Además ha de computarse lo expresado por Mabel Fernández Blanco de Ghezan, Susana Caride y Elsa Lombardo, que lo señalan como uno de los que estaban en "El Banco", corroborando lo ex- .

puesto Julio Lareu y Nelva Méndez de Falcone. Asimismo, el nom- brado Lareu, declara haberlo visto en "El Olimpo". Han de sumarse, por otra parte, los dichos de Julio César Casalli Urrutia vertidos a fs. 9 de la causa N° 4821 ya citada. Luego de su detención se hicieron gestiones en procura de su ' paradero y libertad. . ,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:929 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-929

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