Tal cs lo que se extrae de los antecedentes obrantes en el expte.
5407 del Juzgado de Instrucción N° 16 Secretaría 49 caratulado "Recurso de hábeas corpus promovido por Celia B. Picrini de Pagés Larraya". Además, constan aquellas diligencias que la nombrada realizara, tales como las entrevistas personales con funcionarios del Ministerio del Interior. .
Está probado que ante una solicitud judicial, la autoridad competente contestó negativamente.
Ello surge de los informes suministrados en el expediente 5407 ya citado, donde a [s. 8 el Ministerio del Interior comunica el 22 de febrero de 1978, que 'cl Poder Ejecutivo Nacional no había dictado medida restrictiva de libertad contra el beneficiario de la acción.
La Policía Federal a fs. 9, que no se encuentra detenido en ninguna dependencia Policial y el Estado Mayor del Ejército, Jefatura 1, Personal el 23 de febrero de 1979, que no sc haya registrado.
Hecha esta verificación, queda establecida la mendacidad en el informe remitido por el Ejército, ya que como se dijo, ha quedado demostrado que en la detención de Guillermo Pagés Larraya intervino personal dependiente de aquella Fuerza Armada.
Si bien ello es así, a la fecha en que se remitió el informe, 23 de febrero de 1979, era Comandante en Jefe del Ejército el Teniente Gencral Viola, pero a su respecto no fue introducida la cuestión de hecho respectiva.
Está acreditado que a Guillermo Pagés Larraya lo sometieron a un mecanismo de tortura.
- Al respecto, obran el aporte testimonial de Julio Lareu a quien le consta que la víctima fue sometida a tormentos en "El Banco" por haber oído sus gritos, o por haber visto cuando era introducido en el recinto destinado a tal fin.
No está probado que Guillermo Pagés Larraya haya sido visto en libertad.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:930
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