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Fallos: 309:936 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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vio privada de -su libertad en tales sitios tanto ante estos Estrados, — como a fs. 353 del Expte. citado precedentemente donde lo reconoce por fotografías.

Por otra parte no está probado que luego de cllo Juan Héctor Prigione fue visto en libertad, puesto que ninguna. probanza permite afirmar lo contrario.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadicres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Juan Héctor Prigione y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y .

de la Armada Argentina, mal puede adjudicárseles conocimiento de " estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Juan Héctor Prigione fue desarrollado de acuérdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. - .


CASO N° 301: MUCCIOLO, IRENE NELIDA
No está probado que Irene Nélida Mucciolo haya sido privada de su libertad por personal subordinado operacionalmente a las Fuerzas Armadas. .

Al iniciar el expediente N° 505 caratulado "Mucciolo, Irene Nélida s/recurso de hábeas corpus", el presentante Jorge Horacio Mucciolo expresó que su hija comenzó su carrera universitaria en la Ciudad de La Plata en el año 1977, y a partir del 2 de enero « t

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:936 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-936

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