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Fallos: 309:912 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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912 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA CASO Ne 280: DYOUKOFF, SILVIA ELENA El Tribunal tiene presente lo dictaminado por el señor Fiscal en cuanto solicita la absolución de los procesados respecto de este caso, lo que así se resolverá. .


CASO N° 282: FLORIANI, CARMEN GRACIELA
Está probado, que el día 2 de junio de 1977, Carmen Graciela Floriani de Roldán fue privada de su libertad en las inmediaciones de la Caja Nacional de Ahorro y Seguros, sita en calle Hipólito Yrigoyen N° 1750, de esta Capital Federal, por personas armadas.

Ello surge de sus dichos "ante el Tribunal, en los que refiere que ese día, al salir de su trabajo, fue interceptada por dos personas armadas que la tomaron fuertemente del brazo y la obligaron a introducirse en un automóvil, pretextando procurar el esclarecimiento de un robo de joyas. Corroboran su testimonio las manifeso taciones de su suegro, José Roldán, ante el Juzgado Federal Ne 2, Secretaría N° 5, en oportunidad de promover hábeas corpus en su favor, expediente N° 11.391, que reitera a fs. 2, del expediente caratulado "FLORIANI DE ROLDAN, Carmen Graciela, víctima de privación ilegal de libertad", N° 13.497, ambos agregados a la causa, donde aporta serios: indicios al respecto, dejando constancia que ese día, en horas de la noche, se presentaron en su domicilio nueve individuos armados, requisaron su casa y llevando como rehén a E. su hija, hicieron lo propio en el domicilio de su nuera. Asimismo, completa la prueba, el telegrama colacionado que aportara la víctima en la audiencia, donde se le comunica su suspensión provisional en el empleo a partir del día 3 de junio de 1977.

Está probado que a Carmen Graciela Floriani se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en "Mansión Seré", donde operaban fuerzas de la Séptima Brigada Aérea bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército. .

Ello surge de su declaración ante la audiencia oral, en la que

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-912

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