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Fallos: 309:915 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Surge de las declaraciones de su madre, Sara Aidée Ruiz de Astiz, en autos N° 23.879, "ASTIZ, Alejandro Marcos s/privación ilegal de la libertad", que tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N2 27, Secretaría N° 106, fojas 14, y de su hermana ante el Tribunal, en el sentido que ese día y hora, se presentaron en su domicilio personas armadas, vestidas de civil, que por la fuerza lo llevaron en el baúl de un automóvil. Agrega que a la semana volvieron a buscar ropa alegando que le dejarían en libertad y que no volvió a verlos. .

Cabe agregar a estas consideraciones, que a Alejandro Marcos Astiz se lo mantuvo ciandestinamente en cautiverio en "Mansión Seré", donde actuaba personal de la Fuerza Aérea. .

En tal sentido, son indicios serios y concordantes, las declara ciones de Cinguemani; de Rosomano, quien relata haber oído su voz; de Garritano, que manifiesta que lo reconoció el 17 de enero de 1978 en oportunidad que lo trajeron a la sala de torturas; de Tamburrini y Fernández, quienes fueron compañeros de habitación en el cautiverio y relatan que salió de ella, según la guardia, para ser trasladado a un penal a fin de ser anotado a disposición del PEN. Señalan los dos últimos que cuando pidieron el diario para confirmarlo se lo negaron y que, luego, "Lucas", uno de los integrantes de una guardia, les manifestó que lo habían matado, sin aclarar quién ni en qué circunstancias. Fernández añade que Astiz fue uno de los integrantes de la partida de naipes que jugaran con Ramella y García.

Durante su detención se hicieron gestiones en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

En el ámbito judicial se interpuso un hábeas corpus que originó la causa por privación ilegal de la libertad, ya individualizada.

Sobre ello declaran también su madre y su hermana (vid. autos cit.).

Está probado que con motivo de una solicitud judicial la auto ridad requerida contestó negativamente.

A fs. 6 del expediente referido, obra un informe del Comando en Jefe del Ejército, Jefatura 1, Personal, poniendo en conocimiento

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-915

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