del Juzgado, el 22-5-78, la inexistencia de antecedentes de Alejandro Marcos Astiz. Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de ese informe. - Como quedó probado, en la detención de Alejandro Marcos Astiz, intervino personal dependiente de la Fuerza Aérea. Si se tiene en cuenta que fue el Ejército y no la Fuerza Aérea el que respondió al requerimiento, cabe concluir que no ha quedado acreditada la exis tencia de una respuesta mendaz. .
No está probado que Alejandro Marcos Astiz haya recuperado su libertad. Concuerdan en ello los testigos que lo conocieron y su hermana Juana Eloisa Astiz.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de AleE. jandro Marcos Astiz y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente, denuncia, conviene hacer una distinción.
En cuanto a los Comandantes de Ejército y de la Armada, mal púede adjudicárseles conocimientos de estos hechos si se tiene pre sente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto de - .
los Brigadieres Gencrales Omar Rubens Graffigna-y Basilio Arturo Lami Dozo, no existe elemento de convicción alguno como no 'sea cl dato puramente objetivo de su comandancia del arma con poste- ° rioridad a la detención, que permita acreditar con fehaciencia tal — extremo. Descartado el conocimiento, no cabe formular denuncia alguna. .
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Alejandro Marcos Astiz fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:916
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