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Fallos: 309:917 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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CASO N: 284: CARDOZO, JORGE OSCAR
Está probado que Jorge Oscar Cardozo fue privado de su libertad el 14 de noviembre de 1977, en horas de la noche, en su domicilio de 25 de Mayo 378, de Morón, Provincia de Buenos Aires, por .

un grupo de personas armadas. Tal lo que relata en esa ocasión al declarar ante la audiencia, manifestando que varias personas provistas de armas que se identi ficaron como pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con vestimenta civil y sin orden de detención, procedieron a aprehenderlo. Este episodio se sucedió a la inspección ocular que se llevó a cabo en su domicilio y en su oficina, por varias personas con uniformes de Fuerza Aérea, secundadas por camionetas tripuladas por soldados. En cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y Jugar, sus manifestaciones concuerdan con las de su esposa, Graciela Mabel Souto, al deponer ante el Tribunal.

A lo narrado, se debe agregar, que a Jorge Oscar Cardozo se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en "Mansión Seré", donde actuaban efectivos de la Fuerza Aérea. .

Ello surge de sus propias declaraciones, concordantes con las de Ramella. Esa coincidencia se refiere a las características de la casa, antigua, con ventanas pintadas; a la existencia de dos plantas; a la presencia del integrante de la "patota", apodado "Raviol"; a la vi sión, por un orificio de la ventana, del centro de la "Liga de Lucha contra el Cáncer", donde 20 años atrás había hecho un festival 'a beneficio del diario donde trabajaba (reconociéndolo en las fotografías de fs. 97, 98 y 99). En ese lugar le hicieron ver a Ramella, quien asevera haber estado allí en la misma fecha. .

Diez días antes de su liberación fue llevado, siempre en cautiverio, a la Comisaría de Haedo. , .

Ello surge de su propio testimonio Y del de Ramella, que concuerda perfectamente con él, en que fueron trasladados en el mismo aúto, aquél en el baúl, éste en el piso. Describe un calabozo

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-917

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