Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a William Whitelaw fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
CASO N° 242:
BARREDO DE SCHROEDER, ROSARIO DEL CARMEN .
Está probado que Rosario del Carmen Barredo de Schroeder fue privada de su libertad el día 13 de mayo de 1976, de su domicilio ubicado en la calle Matorras 310, de la Capital Federal, por personal armado que dependía del Ejército Argentino.
Al respecte cabe remitirse a las consideraciones vertidas en el caso anterior.
Quedó acreditado que Rosario del Carmen Barredo de Schroeder fue muerta por miembros de las fuerzas armadas o de seguri dad el 21 de mayo de 1976. En tal sentido el Tribunal se remite también a las consideraciones vertidas en el caso anterior.
También quedó probado que el personal aprehensor sustrajo efectos personales de su domicilio.
Los testigos Rodríguez y Guaita de Rodríguez manifiestan que escucharon cuando el grupo que intervino en el secuestro dañaba el mobiliario de la casa de la víctima, constando luego los destrozos causados y la falta de objetos.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Rosario del Carmen Barredo de Schroeder fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
Respecto de la sustracción de efectos, responde al proceder:
descripto en la cuestión de hecho N° 147.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:858
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