medida en especial que no fueran las usuales de todo procedimiento policial.
Algunas de las víctimas identificadas habían sido secuestradas en procedimientos antisubversivos.
Por último, a fs. 778 de la causa 19.581 obra un oficio de fecha 11 de octubre de 1983, suscripto por el entonces Jefe del Estado Mayor General del Ejército, General de División Edgardo Néstor Calvi —quien lo reconociera en la audiencia— donde se afirma "que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se habían producido los hechos investigados por V.S., aparecería supuestamente involucrado personal militar que en cumplimiento de los decretos 2770/75, 2711/15 y 2772/15 participó en operativos militares en la lucha contra la subversión".
€) Se realizaron, al menos en los principales centros de deten ción clandestinos, traslados masivos de secuestrados de quienes no volvió a tenerse noticias, debiendo agregarse que en muchos casos tales traslados fueron precedidos por el suministro a los prisioneros de drogas sedantes o informaciones tendientes a tranquilizarlos. Esto se encuentra probado por Jas declaraciones efectuadas en audiencia pública ante este Tribunal por Miriam Lewin de García, quien refiere que .vio pasar mucha gente por la Escuela de Mecánica de la Armada y que posteriormente fueron trasladados y "traslado" significaba en la jerga de los marinos, la eliminación física. También expresa que se los engañaba diciendo que pasaban a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, pero sabía que se les aplicaba un tranquilizante ("PENTO NAVAL") y eran cargados en camiones.
Corroboran lo expuesto, las declaraciones prestadas por exhorto de Ana María Martí, Sara Solarz de Osatinsky y Silvia Labayrú, quienes son contestes en afirmar que los prisioneros trasladados "eran drogados y posteriormente arrojados al mar.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:254
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