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Fallos: 309:253 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, 253 El 20, de agosto de 1976 en la localidad de Fátima, Ruta Ne? 8, Km. 62, se hallaron varios cadáveres diseminados en el camino que une la mencionada localidad a la ruta provincial N° 6, lo que dio origen a la causa N° 19.581 del Juzgado Federal de Mercedes; en total según el parte policial y demás diligencias eran treinta, diez del sexo femenino y veinte del sexo masculino. Todos presentaban heridas de bala en la cabeza y dos estaban totalmente destrozados por efectos de la explosión de un aparato que se hizo detonar. La inspección ocular da cuenta de que las víctimas tenían las manos atadas y en el rostro tiras de género que le tapaban la visión. Sola mente cinco cadáveres fueron identificados, los restantes fueron inhumados en el Cementerio de Derqui como N.N. Las víctimas .

eran Inés Nocetti, Ramón Lorenzo Velez, Angel Osvaldo Leiva, Alberto Evaristo Comas y Conrado Alzogaray.

La causa se reabrió y a la fecha se encuentra en trámite. .

Referente a este tema, también existe otra causa Ne? 22.193 "Actuaciones relativas por presunta violación al art. 255 del Código Penal" del Juzgado Federal de Mercedes. Esta causa se derivó de Ja anterior, con motivo del supuesto extravío de las fichas dactiloscópicas de Jas víctimas.

En los referidos autos, se glosaron actuaciones del Registro Nacional de las Personas, dependencia esta que a raíz de otros pedidos formulados por otros tribunales, verificó que en diciembre de 1981 por una orden del Sub Director Nacional se destruyeron 140.000 formularios sin conformar, correspondientes a comunicaciones de fallecimientos de individuos que hasta la fecha no habían logrado ubicarse en los ficheros numéricos, patronímicos y dac- tiloscópicos pertenecientes al Departamento Registros de ese organismo. A fs. 422 obra testimonio del Sub Comisario Luis Weckesser, ex Jefe de la Sub Brigada Investigaciones, con asiento en Campana. Manifiesta que pára explicar esa modalidad de trabajo el declarante tiene presente que en aquel entonces era habitual hechos como el descripto. Que obviamente, si en 1983 aparecen 30 cadáveres, las medidas que se adoptarían serían de otro carácter, pero en ese entonces no se justificaba la adopción de ninguna N . -

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-253

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