tenían ataúdes, estaban desnudos y de la manera como iban arribando al cementerio eran arrojados a una fosa común. .
A fs. 1057 se cuenta con el dictamen de la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Córdoba, en el cual se concluye que en junio o julio del año 1976 se llevó a cabo un operativo de inhuma- , ción de veinte cadáveres en forma nocturna y sin documentación, pudiéndose determinar que algunos poseían una cinta en las muñecas para su idenificación. En abril de 1976, también consigna dicho informe que se produjo-otro operativo de inhumación de un total aproximado de cuarenta cadáveres, que poseían esa cinta de identificación. Asimismo, en abril o mayo de ese mismo año, hubo otro operativo de igual naturaleza respecto de treinta y seis cadáveres. Durante el curso de ese año, en horario matutino se practicaron otras siete inhumaciones, en cada una de Jas cuales se enterró de cuatro a seis cadáveres, Por último en el mes de diciembre de dicho año, en horario nocturno, se procedió a inhu- .
mar cadáveres en fosas individuales.
A fs. 463/6, obra informe también de la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Córdoba, del que se concluye que las inhumaciones efectuadas son irregulares: 1) Porque no existe orden de inhumación expedida por el Registro Civil —decretoley 8204 63, art. 59-— ratificado por la Ley 16.478 y art. 42 de la ordenanza 43 y en su caso por lo dispuesto en el art. 14 de la ordenanza 6644; 2) Por el lugar donde fueron inhumados, es decir una fosa común, .
cuando las inhumaciones tienen que realizarse en fosas individuales o nichos; no permitiendo sepultar más de un cadáver en cada fosa -—art. 46.de la ordenanza 43; 3) Por el horario en que los mismos fueron realizados; 4) Porque aún en los casos que existe constancia de la inHumáción, se desconoce el lugar de ubi- .
cación en el Cementerio; violándose la norma del art. 11 de la ordenanza 43. Por último 'se señala, otra grave irregularidad, cual es la falta de confección del libro índice de inhumaciones desde el 28 de julio de 1976 al 1? de enero de 1979. .
Por otra parte, a fs. 942/8 obran las actas labradas por el Teniente Coronel Angel René Medici, en su carácter de Juez Militar
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:249
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