el gobierno militar asume en marzo del 76; transcurren dos largos años; yo ya para ese, entonces considero que tenía solicitudes de más de 1.500 casos y no se podía ubicar a ninguna persona. Pienso que la consecuencia era bastante lógica para ese entonces".
CarfruLo XVII Cuestiones de hecho Nros. 89, 114, 115, 116, 117 y complementarias aportadas por las defensas).
De los testimonios recibidos en la audiencia se colige que a los secuestrados se les atribuía militancia directa en las organizaciones terroristas, según surge de los relatos que hicieron, acerca de los interrogatorios a que fueron sometidos. Es tan grande la proporción de ellos sobre la totalidad de los testigos que fueron víctimas, que resulta innecesario el Jistado de sus nombres.
Sin embargo, la audiencia oral y el resto de la prueba arri- .
mada, ha demostrado que hubo otros en los que la privación de libertad obedeció a móviles distintos o sólo mediatamente vinculados con aquél. - .
Algunos secuestros se realizaron sobre personas que habían efectuado gestiones por sus familiares desaparecidos o colaborado con ellas, en condiciones que llevari a vincular esta tarea con el delito del que fueron víctimas. A título de ejemplo puede mencionarse: .
a) Los casos de María Luisa Martínez de González y Generosa Fratassi, que habían conocido el nacimiento de una niña, mientras su madre —Silvia Isabella Valenzi— se encontraba en cautiverio, por haber. sido llevada a la Clínica en donde ambas prestaban servicios como enfermera y obstétrica. Poco tiempo después de haber intentado averiguar la suerte de ambas y comunicarse con la fami- lia —a pesar de que las autoridades habían señalado la convenien- cia de silenciar el episodio—, fueron secuestradas sin que se tuvie- ran más noticias de ellas,
Compartir
37Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:257
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-257
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 1 en el número: 257 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos