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Fallos: 309:1632 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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El Brigadier Graffigna asumió su cargo de Comandante en Jefe " en el mes de enero de 1979 y, por lo dicho, ninguno de los hechos de la causa fue cometido por sus subordinados. "Debe darse por acreditado, entonces, que no emitió las: órdenes descriptas en el citado Capítulo XX del Considerando Segundo. . - .

Tampoco puede adjudicársele responsabilidad alguna por los hechos cométidos por personal dependiente de las otras fuerzas, no sólo por las razones expuestas con anterioridad en punto a la autonomía con que cada una de aquellas encaró la lucha contra la subversión, sino .porque tampoco el acusado ha acreditado: la existencia de alguna ayuda 'o aporte concreto del procesado a lo realizado por otros.

En cuanto al delito de encubrimiento también imputado, a los argumentos expuestos en el Considerando Quinto, apartado VI, punto a, para desechar su concurrencia, cabe agregar que por la natu raleza del delito no resulta aplicable lo expuesto 'en el Considerando Séptimo. . — 1 - Respecto del delito de falsedad ideológica corresponde remi- tirse a lo dicho en el Considerando Quinto, apartado VI, punto c.

Corresponde entonces absolver al Brigadier General Omar Rubens Graffigria en orden a los siguientes delitos: .

1e Homicidio calificado (caso 131) —artículo 80 del Código Penal—. 28 Privación ilegítima de la libertad reiterado en treinta y tres oportunidades (casos 84, 115, 131, 151, 207, 221, 223, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 315, 323, 324, 400, 401, 403, 404, 456, 482, 513, 521, 531; 686, 687) —artículos 55 y 144 bis, inciso 1, del Código Penal—. — 3 Tormentos reiterados en doce oportunidades (casos 84, 115, 230, 231, 233, 234, 236, 237, 238, 404, 686 y 687) —artículos 55 y 144 ter del Código Penal según ley 14.616—. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1632

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